Perder a un ser querido es una situación difícil y dolorosa, sin importar los motivos y las condiciones en las que la persona falleció. Cuando algo así ocurre, los familiares sobrevivientes, o las personas que representan el patrimonio de la víctima, cuentan con recursos legales, a través de los cuales pueden recuperar una compensación. El día de hoy hablaremos de estos dos procesos conocidos como “muerte por negligencia” y “acción de supervivencia”, y explicaremos sus diferencias.
En un caso de muerte por negligencia, la persona muere debido a las acciones negligentes de un tercero. Dentro de este tipo de muertes podemos encontrar negligencia médica, accidentes automovilísticos, accidentes en instalaciones, etc. Lo primero a considerar es que una demanda de muerte por negligencia tiene el objetivo de obtener una compensación por daños para los familiares sobrevivientes. Por lo tanto, las únicas personas que pueden realizar el proceso son el cónyuge, los padres, o los hijos de la víctima. Dentro de esta compensación se incluirán todos los gastos médicos, dolor y sufrimiento de la familia por la pérdida de un ser querido, salarios perdidos de los que dependía la economía familiar, pérdida de compañía, entre otros. Esta compensación va directamente a los familiares sobrevivientes y por lo general, está exenta de impuestos.
Por otro lado, la acción de supervivencia se maneja como un caso de lesiones personales, aunque la persona haya fallecido. Este proceso lo puede llevar a cabo el heredero de la víctima, o el representante de su testamento y/o patrimonio.
En la acción de supervivencia, la compensación no va directamente a los familiares, sino al patrimonio de la persona. A través de esta se podrán cubrir gastos médicos, facturas pendientes, e incluso el dolor y sufrimiento que la persona pudo haber sufrido antes de fallecer.
Es decir, esta compensación iría directamente al patrimonio de la persona, por lo que esta sí estaría sujeta a impuestos. Una vez que se hayan pagado los gastos de la víctima, y se hayan deducido los impuestos, lo que reste podrá ir a los familiares de acuerdo a los últimos deseos de la persona fallecida.